Libro Primero — Disposiciones generales
Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad
Capítulo Undécimo Existencia de una sentencia anterior por los mismos hechos
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 181
(Non bis in ídem)
Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta delictiva:
I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;
II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o
III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial