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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad

Capítulo Octavo Indulto y Amnistía

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 172 al 174 · 3 artículos

Artículo 172

(Efectos y procedencia del indulto y extinción por amnistía)

El indulto extingue las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.

Artículo 173

(Facultad discrecional del Titular del Poder Ejecutivo)

Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, pero éste no procederá cuando se trate de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral dos de la fracción II del artículo 90, de este código.

Artículo 174

(Amnistía)

La amnistía extingue la acción penal o las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que la conceda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial