Libro Primero — Disposiciones generales
Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad
Capítulo Quinto Formas de justicia restaurativa
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 164
(Extinción de la acción penal a través de medios alternos de justicia restaurativa)
Aunque se trate de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá a través de acuerdos reparatorios, perdón, reparación del daño o acto equivalente, y por suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para los mismos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.
Artículo 165
(Disposiciones complementaria)
Los legitimados para manifestar que se dan por reparados del daño, extender el perdón o para intervenir en la suspensión condicional de la acción penal o del proceso, también podrán hacerlo satisfaciendo los requisitos previstos en el artículo 151 de este código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial