Libro Primero — Disposiciones generales
Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad
Capítulo Cuarto Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 157
(Extinción por perdón de la víctima u ofendido)
El perdón del legitimado para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, o para presentar declaratoria de perjuicio, extingue la acción penal respecto de los delitos que sólo se persiguen si se satisfacen dichos requisitos, siempre y cuando el perdón se conceda ante el Ministerio Público si éste aún no ejercita la acción penal, o ante el juez o tribunal antes de sentencia que cause ejecutoria.
En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el legitimado podrá acudir ante el juez de ejecución a otorgar el perdón. En cualquier caso, el juez o tribunal declarará de inmediato extinguida la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que ya hubiera sido satisfecha.
Artículo 158
(Apoderados respecto a personas físicas)
Las personas físicas legitimadas para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, también podrán dar poder a un abogado, con título registrado en el Poder Judicial del Estado y que tenga su residencia en el mismo Estado, para que presente el perdón a nombre de aquéllas. El poder deberá darse ante un notario público del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante escritura pública expedida dentro de protocolo, en la cual el notario se cerciore plenamente de la identidad del legitimado y del abogado a quien da poder, haga constar lo anterior y los documentos con que acreditan sus domicilios, y en la escritura se identifique la investigación o el proceso y la persona imputada o sentenciada a cuyo favor se otorga.
El abogado deberá estar presente ante el notario cuando el legitimado formule el perdón y le dé el poder para presentarlo. Asimismo, conjuntamente el notario y el abogado se entrevistarán en privado con la víctima u ofendido, a quien le preguntarán si otorga el poder sin ninguna clase coacción.
El abogado declarará ante el juez o tribunal, bajo protesta de decir verdad, que el poder le fue expedido en los términos de los párrafos precedentes de este artículo, y lo presentará en ese acto.
Artículo 159
(Apoderado respecto a personas morales o dependencias oficiales)
Respecto al perdón de personas morales, privadas u oficiales, de dependencias oficiales u organismos autónomos, será suficiente que sus representantes otorguen la facultad de perdonar en favor de apoderado jurídico, en escritura pública dentro de protocolo, sin que sea necesaria clausula especial para el caso concreto.
Artículo 160
(Otras condiciones)
Cuando este código u otra ley sujeten la procedencia del perdón, o la extinción de la acción penal con motivo del mismo, a otros requisitos adicionales, estos también deberán satisfacerse.
Artículo 161
(Incomunicabilidad del perdón cuando hay varias víctimas u ofendidos)
Cuando haya varias víctimas u ofendidos, el perdón de uno de ellos sólo extinguirá la acción penal respecto al daño que él sufrió.
Artículo 162
(Comunicabilidad del perdón si existen varias personas imputadas o sentenciadas)
Si existen varias personas imputadas por el mismo hecho delictivo, el perdón que se dé a uno de ellos aprovecha a todos los demás, excepto a quien se oponga a aceptarlo. Si hay varias personas imputadas y a una o más de ellas ya se les sentenció, el perdón que se dé a cualquiera extingue también las sanciones que se les impusieron. Si sólo hubiera sentenciados, a todos beneficiará el perdón.
Artículo 163
(Aceptación tácita del perdón)
Se entenderá que la persona imputada no se opone al perdón, si no manifiesta su oposición al mismo en la diligencia o audiencia en que se le dé a conocer.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial