Libro Primero — Disposiciones generales
Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad
Capítulo Segundo Muerte del imputado o sentenciado
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 154
(Extinción por muerte)
La muerte del imputado extingue la acción penal respecto a él; la muerte de la persona sentenciada extingue las penas y/o las medidas de seguridad que se le impusieron, con excepción del decomiso y la reparación del daño en la medida que haya sido satisfecha.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial