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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad

Capítulo Segundo Muerte del imputado o sentenciado

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 154

Artículo 154

(Extinción por muerte)

La muerte del imputado extingue la acción penal respecto a él; la muerte de la persona sentenciada extingue las penas y/o las medidas de seguridad que se le impusieron, con excepción del decomiso y la reparación del daño en la medida que haya sido satisfecha.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial