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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad

Capítulo Tercero Reconocimiento de inocencia

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 155 al 156 · 2 artículos

Artículo 155

(Reconocimiento de la inocencia del sentenciado)

Respecto al reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se estará a las pautas siguientes:

Cualquiera que sea la pena y medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá el reconocimiento de inocencia del sentenciado, en los supuestos previstos en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada sólo extinguirá respecto de ella, la reparación del daño, en lo que aún no ha sido satisfecha.

El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, obtenga el reconocimiento de su inocencia.

Artículo 156

(Anulación de sentencia y supuestos de procedencia)

La anulación de la sentencia extinguirá las penas o medidas de seguridad impuestas y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.

La anulación de la sentencia de condena procederá en los supuestos previstos en el artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, casos en los que el juez procederá de oficio a comunicar al sentenciado la posible causa de anulación, sin perjuicio de que luego se proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial