Libro Primero — Disposiciones generales
Título Sexto — Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad
Capítulo Décimo Supresión del tipo penal
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 180
(Extinción por supresión del tipo penal)
Cuando una ley o reforma suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, en su caso, se pondrá en libertad al imputado o al sentenciado y cesarán de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia, con las salvedades previstas en este código.
Para los efectos de este artículo, se estará igualmente a lo previsto en los artículos que sean conducentes comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, del Libro Primero de este código, en su caso, a lo previsto en los artículos 487 fracción II, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Capítulo Undécimo
Existencia de una sentencia anterior por los mismos hechos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial