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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Séptimo

(Persona inimputable prófuga y extinción de las medidas de tratamiento)

Si la persona inimputable sujeta a una medida de seguridad estuviese prófuga, y posteriormente fuera detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que han cesado las condiciones de la persona que dieron origen a su imposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial