Artículo 179 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Noveno
(Autoridades competente para resolver la extinción de la acción penal)
La extinción de la acción penal será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la investigación inicial o por el juez en cualquier etapa del proceso.
La declaración de extinción de las penas y medidas de seguridad compete al juez de ejecución penal. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la acción penal o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución penal, quien resolverá lo procedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial