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Artículo 321 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Modalidades de violencia especialmente agravadas respecto a los delitos previstos en el artículo 319 de este código).

Se aumentará tres años al mínimo y seis años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código, y no habrá pena alternativa de libertad supervisada, cuando cualquiera de las conductas contempladas en dicho artículo, se realice con violencia física que cause una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones III a V del artículo 200 de este código.

Más si mediante la violencia referida, se causa una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al mínimo y ocho años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial