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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Conspiración criminal)

Cometen conspiración criminal las personas que entre sí concierten medios, lugar, tiempo y sujetos pasivos concretos para cometer y, en su caso, participar en cualquiera de los delitos siguientes: homicidio simple o calificado, feminicidio, violación, violación impropia o delito equiparado a la violación, con o sin agravantes y con independencia de que se concierten contra mayores o menores de edad, o contra incapaces; extorsión con o sin agravantes; robo de vehículo automotor, robo en vivienda habitada, abigeato, robo en despoblado o mediante violencia física, y robo a negociación o a un banco.

A quien incurra en conspiración criminal se le impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas que señale la ley para el delito objeto de la conspiración.

Si son varios los delitos objeto de la conspiración, se atenderá al delito que prevea la pena máxima más grave, y la que se imponga, una vez individualizada, se podrá aumentar hasta en un tercio más.

El delito de conspiración criminal no admite la tentativa punible. Si cualquiera de los delitos objeto de la conspiración se llega a consumar o queda en tentativa punible, solo se punirá por estos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial