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Artículo 340 ter Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Modalidades agravantes de incendios en zona urbana) I. (Incendio con beneficio económico) Se obtenga un beneficio económico con el efecto del incendio;

II. (Incendio que provoque daños) Como consecuencia del incendio se causen daños a propiedad ajena o se afecte la salud o la vida, de una o más personas;

III. (Incendio extendido a bienes contiguos) El incendio se propague a bienes inmuebles contiguos;

IV. (Incendio cercano a lugares de alto riesgo) El incendio se origine a una distancia menor a cien metros de hospitales, escuelas, gaseras, gasolineras y lugares que almacenen material altamente inflamable.

Si como consecuencia de los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 340 bis, se llegaran a configurar otros tipos penales se aplicarán las reglas del concurso de delitos que proceda.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial