Artículo 464 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Uso por particular de bienes muebles o inmuebles de alguna entidad oficial, o disposición de sus bienes muebles)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa, al particular que estando obligado legalmente a la custodia de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o que, teniendo el depósito de dichos bienes por parte de alguna de dichas entidades oficiales, ilegalmente use uno de ellos para sí o lo preste a una tercera persona para el mismo fin.
Si el particular vende o de cualquier otro modo dispone para sí o para otro, de uno o más bienes muebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, cuya custodia o depósito tenía a su cargo, se le punirá con las penas previstas en este código para el peculado, según el valor del bien o bienes de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial