Libro Segundo — Parte especial
Título Duodécimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo Séptimo Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 466
(Manifestación falsa de no conflicto de intereses ante autoridad administrativa)
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, de mil a dos mil días multa y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, a quien para participar en procedimientos de contratación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de alguna entidad oficial estatal o municipal, a sabiendas manifieste falsamente ante la autoridad competente, no tener conflicto de intereses en los términos de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 467
(Participación ilícita en procedimientos administrativos)
Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que participe en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, no obstante tener conflicto de intereses, o que por disposición legal o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.
También se considerará participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, con la finalidad de que éste o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos.
(Pauta específica de aplicación) Para los efectos de este artículo y del artículo precedente, por conflicto de intereses se entenderá, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público que haya de resolver, unitaria o colegiadamente, el procedimiento administrativo en el que interviene el particular, debido a intereses personales o familiares de negocios del particular con el servidor público.
Se considerará que tienen interés familiar de negocios con el sujeto activo, cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.
Artículo 468
(Utilización de información falsa o adulterada en procedimientos administrativos)
Se impondrá de uno a seis años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que presente documentación o información falsa o adulterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidas en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a otra persona física o moral.
Artículo 469
(Colusión de particulares)
Incurrirá en colusión y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan como objeto obtener un beneficio o ventaja que afecte a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades oficiales del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Cuando la colusión se hubiese efectuado a través de uno o más intermediarios, a estos se les impondrán las mismas penas previstas en este artículo.
Artículo 470
(Intervención de persona moral en los delitos previstos en este capítulo)
Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en este capítulo, intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68
de este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien se impondrá la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código, además de la remoción de aquellos sujetos activos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial