Artículo 469 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Séptimo
(Colusión de particulares)
Incurrirá en colusión y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan como objeto obtener un beneficio o ventaja que afecte a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades oficiales del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Cuando la colusión se hubiese efectuado a través de uno o más intermediarios, a estos se les impondrán las mismas penas previstas en este artículo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial