Libro Segundo — Parte especial
Título Noveno — Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar
Capítulo Segundo Delitos contra la subsistencia familiar
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 254
(Incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias)
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020) Se impondrá de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de familia y la reparación del daño a quien, a pesar de tener recursos económicos, no le proporcione en lo posible, los recursos necesarios a cualquier persona ascendiente o descendiente, menores incapaces o adultos mayores, respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su alimentación, habitación, salud y/o educación.
Artículo 255
(Impago injustificado de pensión alimenticia)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, a quien, a pesar de tener recursos económicos, incumpla respecto al cónyuge, ex -cónyuge, concubina o concubinario, compañero o compañera en pacto civil, el pago de pensión alimenticia en la medida que le sea posible, si existe a favor de estas personas, proveído judicial de dicha pensión.
Artículo 256
(Abandono injustificado de mujer embarazada) Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa y privación de derechos familiares, a quien, a pesar de tener recursos económicos, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado, si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y/o salud.
Artículo 257
(Simulación de insolvencia alimentaria)
Se impondrá de uno a cuatro años de prisión, multa y privación de los derechos de familia, a quien para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina o que hayan sido resueltas por la autoridad judicial, renuncie a su empleo, lo abandone, solicite licencia sin goce de sueldo o de cualquier otro modo se coloque en estado de insolvencia.
Artículo 258
(Modalidad agravante por desacato de resolución judicial)
Cuando el incumplimiento de las obligaciones alimentarias referido en el artículo 255 de este código, ocurra en desacato de una resolución judicial, se incrementará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa previstas en aquel artículo.
Artículo 259
(Incumplimiento de obligación de dar información sobre ingresos, bienes o depósitos del deudor alimenticio)
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa, a quien sin causa lícita y a pesar de poder hacerlo, no informe dentro del plazo que se le haya fijado, sobre los ingresos, bienes o depósitos de quien deba cumplir cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos 254 y 255 de este código, cuando sea requerido judicialmente para hacerlo.
Artículo 260
(Querella para perseguir los delitos de este capítulo y perdón respecto a los mismos)
Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella.
Podrá formular la querella un representante de la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia, cuando falten los representantes legítimos del menor, o éstos no lo hagan y se estime conveniente a los intereses superiores del menor, en cuyo caso sólo un representante de aquella dependencia podrá otorgar el perdón.
Cuando se trate del incumplimiento frente a los padres o ascendientes previsto en la Ley para la Familia, la querella podrá ser presentada por el acreedor alimentario, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como cualquiera de los enumerados en el artículo 289 de la Ley de la citada Ley.
Para que el perdón concedido extinga la acción penal o la pena impuesta cuando se trate de los delitos previstos en este capítulo, cometidos en contra de menores de edad, el imputado o sentenciado deberá pagar o garantizar el pago de todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar y otorgar garantía de que en lo sucesivo pagará las cantidades que le correspondan.
Asimismo, se extinguirá la acción, o no se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta, cuando el acusado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar y garantice que en lo sucesivo pagará las cantidades a que esté obligado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial