Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la efectividad de sanciones
Capítulo Segundo Quebrantamiento de consecuencias jurídicas impuestas a personas morales
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 382
(Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos)
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de mil a tres mil días multa, al comisario de la persona moral intervenida, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios u operaciones, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 145 de este código.
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a tres mil días multa a cualquiera de los fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración de la persona moral, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios jurídicos, operaciones, convenios, obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, a que se refiere el artículo 432 de este código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial