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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la efectividad de sanciones

Capítulo Segundo Quebrantamiento de consecuencias jurídicas impuestas a personas morales

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 382

Artículo 382

(Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos)

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de mil a tres mil días multa, al comisario de la persona moral intervenida, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios u operaciones, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 145 de este código.

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a tres mil días multa a cualquiera de los fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración de la persona moral, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios jurídicos, operaciones, convenios, obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, a que se refiere el artículo 432 de este código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial