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Artículo 279 Código Penal del Estado de México

Capítulo III

A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, por el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

La misma pena se le impondrá, a quien:

I. Exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

II. Despida o coaccione, directa o indirectamente, para que renuncie, a un a mujer por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

III. Impida a una mujer disfrutar la incapacidad por maternidad o enfermedad.

IV. Autorice que una mujer durante el período del embarazo realice trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepi dación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

V. Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres.

VI. Impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia o a quien no le otorgue la licencia respectiva.

VII. Permita o tolere actos de hostigamiento y/o acoso sexual en contra de alguna mujer en el centro de trabajo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial