Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Tercero — Delitos contra las personas

Capítulo III Privación de la libertad de menores de edad

Código Penal del Estado de México

Artículo 262

Artículo 262

A quien siendo un extraño a su familia se apodere de un menor de dieciocho años de edad, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando el delito lo cometa un familiar, que no sea el padre o la madre, y obre con mala fe y no por móviles afectivos, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.

Si el menor es restituido espontáneamente a su familia o a la autoridad dentro de tres días y sin causar daño, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. Si se causare daño, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial