Título Tercero — Delitos contra las personas
Capítulo IV Violencia por parentesco
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 280
A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:
I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.
II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.
III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.
IV. Imponga profesión u oficio.
V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.
VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 280 Bis
A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial