Título Tercero — Delitos contra las personas
Capítulo VIII Allanamiento de morada
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 268
Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa.
Este delito sólo se perseguirá por querella.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial