Título Tercero — Delitos contra las personas
Capítulo I Violencia institucional
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 275
A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial