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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Tercero — Delitos contra las personas

Capítulo I Violencia institucional

Código Penal del Estado de México

Artículo 275

Artículo 275

A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial