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Libro Segundo

Título Tercero — Delitos contra las personas

Capítulo VI Disposiciones generales

Código Penal del Estado de México

Artículos 282 al 286 Bis · 6 artículos

Artículo 282

Cuando en los delitos de este Subtítulo se ejerza violencia, se sancionarán además de las penas señaladas para cada caso con las siguientes:

I. Cuando se cometa con violencia física o psicológica se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

La violencia física consistirá en la utilización de la fuerza física o de algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

Por violencia psicológica se entenderá a cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental que conduzca a la mujer a la depresión, al aislamiento, a la d evaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

II. Cuando se cometa con violencia sexual se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Por violencia sexual se entiende a cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física.

III. Cuando se cometa con violencia patrimonial se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

La violencia patrimonial consistirá en transformar, sustraer, destruir, retener documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer.

IV. Cuando se ejerzan actos individuales o colectivos que trasgredan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas propiciando su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 283

Tratándose de los delitos señalados en los artículos 262, 263, 270 y 307 Bis además de las penas señaladas para cada caso se entenderá lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 284

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público las penas señaladas para cada caso se incrementarán hasta en una mitad, además se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 285

Al servidor público que no proceda bajo los protocolos de actuación establecidos para estos delitos se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, además se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 286

Los delitos señalados en el presente Subtítulo serán perseguibles de oficio, e incluirán la reparación del daño en los términos a que se refiere el presente Código.

Artículo 286 Bis

Para efectos de lo dispuesto en el presente Subtítulo se entenderá por:

I. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

II. Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcén tricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres. La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público m anifestándose en diversos tipos y modalidades como la familiar, en la comunidad, institucional, laboral, docente y feminicida de manera enunciativa y no limitativa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial