Artículo 282 Código Penal del Estado de México
Capítulo VI
Cuando en los delitos de este Subtítulo se ejerza violencia, se sancionarán además de las penas señaladas para cada caso con las siguientes:
I. Cuando se cometa con violencia física o psicológica se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
La violencia física consistirá en la utilización de la fuerza física o de algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
Por violencia psicológica se entenderá a cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental que conduzca a la mujer a la depresión, al aislamiento, a la d evaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
II. Cuando se cometa con violencia sexual se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Por violencia sexual se entiende a cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física.
III. Cuando se cometa con violencia patrimonial se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
La violencia patrimonial consistirá en transformar, sustraer, destruir, retener documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recurso s económicos y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer.
IV. Cuando se ejerzan actos individuales o colectivos que trasgredan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas propiciando su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial