Título Tercero — Delitos contra las personas
Capítulo VI Disposiciones generales
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 257
Si de las omisiones a que se refieren los tres artículos anteriores, resultare la muerte, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si resultaren lesiones se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena que correspondería a éstas.
SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD
Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial