Título Tercero — Delitos contra las personas
Capítulo V Usurpación de Identidad
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 264
Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otra persona física o jurídico colectiva, que la individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por ella.
Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:
I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;
III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y
IV. Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.
Artículo 265
Las penas señaladas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión o empleo para ello.
Artículo 265 bis
Se aumentará la penalidad hasta en un a tercera parte cuando se cometa mediante manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos, redes sociales, o intercepción de datos de envío.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial