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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Tercero — Delitos contra las personas

Capítulo V Usurpación de Identidad

Código Penal del Estado de México

Artículos 264 al 265 bis · 3 artículos

Artículo 264

Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otra persona física o jurídico colectiva, que la individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por ella.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:

I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;

III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y

IV. Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 265

Las penas señaladas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión o empleo para ello.

Artículo 265 bis

Se aumentará la penalidad hasta en un a tercera parte cuando se cometa mediante manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos, redes sociales, o intercepción de datos de envío.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial