Título Tercero — Delitos contra las personas
Capítulo I Privacion de libertad
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 258
Comete el delito de privación de libertad, el particular que:
I. Prive a una persona de su libertad;
II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte su libertad de cualquier modo; y
III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito.
A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de pri sión y de treinta a cien días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial