Artículo 94 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Extinción de las medidas de tratamiento
La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial