Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo III Muerte del sujeto activo
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 90
Extinción por muerte
La muerte del sujeto activo extingue la acción penal; si ha sido sentenciado extingue a su vez las consecuencias jurídicas del delito impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial