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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo III Muerte del sujeto activo

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 90

Artículo 90

Extinción por muerte

La muerte del sujeto activo extingue la acción penal; si ha sido sentenciado extingue a su vez las consecuencias jurídicas del delito impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial