Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XIII Extincion de la potestad punitiva
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 116
Extinción de la potestad punitiva
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del |proceso, y en las formas previstas por la ley.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial