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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XIII Extincion de la potestad punitiva

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 116

Artículo 116

Extinción de la potestad punitiva

La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del |proceso, y en las formas previstas por la ley.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial