Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo I Reglas generales
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 86
Causas de extinción
La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se extinguen por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de las consecuencias jurídicas del delito; pena o medida de seguridad;
II. Muerte del sujeto activo;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
X. Supresión del tipo penal;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;
XII. Cumplimiento decr iterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso; o,
XIII. Por las demás causas que establece la ley.
Artículo 87
Procedencia de la extinción La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Artículo 88
Alcances de la extinción
La extinción que se produzca no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial