Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Indulto
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 95
Efectos y procedencia del indulto
El indulto extingue la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial