Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XI Supresión
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 114
Extinción por supresión del tipo penal
Cuando la ley suprima un tipo penal o alguno de sus elementos esenciales, base de la imputación; se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona inculpada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial