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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo IV Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 91

Artículo 91

Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria

Cualquiera que s ea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial