Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VII Conclusión de tratamiento de personas inimputables
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 94
Extinción de las medidas de tratamiento
La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial