Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XII Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 115
Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos
Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;
II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o
III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial