Título Quinto — Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo II Cumplimiento de la consecuencia jurídica del delito de la pena o medida de seguridad
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 89
Efectos del cumplimiento
La potestad para ejecutar la consecuencia jurídica del delito impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Así mismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial