Artículo 139 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los plazos para la prescripción de las sanciones correrán:
I. Desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la Autoridad, si las sanciones son corporales;
II. Si las sanciones no son corporales, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada, a
195 Artículo adicionado el 04/ene/2012. 196 Párrafo reformado el 31 de diciembre de 2012. excepción de la sanción pecuniaria, cuyo plazo empieza a correr al extinguirse la sanción corporal, que se imponga conjuntamente
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial