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Libro Primero — Disposiciones generales

Capítulo Vigésimo — Primero162

Sección Primera Causas de extinción163

Código Penal del Estado de Puebla

Artículo 112

Artículo 112

La acción persecutoria, se extingue por:

I.- Muerte del acusado o sentenciado;165 II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

III.- Prescripción;

IV.- Supresión del tipo penal;166 V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos.168 VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;169 VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;170 IX.- Indulto;171 X.- Amnistía, y 172 XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.173

165Fracción reformada el 27/nov/2014. 169Fracción adicionada el 27/nov/2014. 170Fracción adicionada el 27/nov/2014. 171Fracción adicionada el 27/nov/2014. 172Fracción adicionada el 27/nov/2014. AMNISTÍA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial