Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo Vigésimo — Primero162
Sección Tercera Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 115
Cuando en revisión extraordinaria se reconozca la inocencia de un sentenciado, quedará sin efecto la sanción que se hubiere impuesto en sentencia ejecutoria, cualquiera que sea dicha sanción. PERDÓN DEL OFENDIDO Y RESTABLECIMIENTO INDEMNATOS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial