Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo Vigésimo — Primero162
Sección Cuarta Perdón del ofendido y restablecimiento indemnatos174
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 116
El perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria cuando concurren los requisitos siguientes:
I. Que el delito sea de querella necesaria o de oficio en el que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos;175 II. Que el perdón se otorgue por el ofendido o por su representante; y
173Fracción adicionada el 27/nov/2014.
III. Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia pronunciada. El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes.177
Artículo 117
Si los imputados fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos aprovechará a todos los demás cuando el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos.179 El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria y de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora. 180
Artículo 118
Si fueren varios los ofendidos, el perdón concedido por alguno de estos no extinguirá la acción respecto de los otros.
Artículo 119
Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse, salvo que se trate de violencia familiar, caso en que el perdón suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. REHABILITACIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial