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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Capítulo Vigésimo — Primero162

Sección Segunda Amnistía

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 113 al 114 · 2 artículos

Artículo 113

La amnistía extingue la acción penal, las sanciones o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso, en los términos de la ley que la conceda; pero si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las sanciones y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Artículo 114

La amnistía no extingue la responsabilidad civil. RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial