Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo Vigésimo — Primero162
Sección Segunda Amnistía
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 113
La amnistía extingue la acción penal, las sanciones o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso, en los términos de la ley que la conceda; pero si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las sanciones y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
Artículo 114
La amnistía no extingue la responsabilidad civil. RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial