Artículo 113 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La amnistía extingue la acción penal, las sanciones o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso, en los términos de la ley que la conceda; pero si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las sanciones y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial