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Artículo 112 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La acción persecutoria, se extingue por:

I.- Muerte del acusado o sentenciado;165 II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

III.- Prescripción;

IV.- Supresión del tipo penal;166 V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos.168 VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;169 VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;170 IX.- Indulto;171 X.- Amnistía, y 172 XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.173

165Fracción reformada el 27/nov/2014. 169Fracción adicionada el 27/nov/2014. 170Fracción adicionada el 27/nov/2014. 171Fracción adicionada el 27/nov/2014. 172Fracción adicionada el 27/nov/2014. AMNISTÍA.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial