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Artículo 250 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial