Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo XIII Requerimiento extrajudicial ilícito de pago
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 283 Bis
Comete el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago quien alegando ser acreedor de una deuda patrimonial, u obrar a nombre o en representación de éste, exija el pago o cumplimiento de la misma, haciendo uso de violencia física o psicológica en el pretendido deudor, en cualquier otro obligado, o en quienes se encuentren unidos a aquel o a éste por lazos de parentesco o afectivos. También se comete en (sic) delito indicado, aunque no se ejerza violencia física o psicológica en contra de las personas señaladas en el párrafo anterior, si en los demás términos del mismo se exige el pago o cumplimiento de una deuda patrimonial publicando o divulgando el adeudo o la situación financiera del deudor o, en general, realizando actos que afecten la fama pública de éste. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 283 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A quien cometa el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas setenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 283 Ter 1 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A quien utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento para lograr el cobro de una deuda civil o mercantil propia, de un tercero o de quien funja como endosatario, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; con independencia de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 283 Ter 2
A quien, sin contar con autorización de las autoridades financieras conforme a la legislación aplicable, se dedique habitualmente a préstamo de dinero, otorgamiento de crédito, financiamiento o cualquier acción que implique el otorgamiento de recursos económicos, aprovechándose de la necesidad económica, estado de pobreza, error o desconocimiento de persona alguna, le hiciera dar garantía o prometer cualquier ventaja desproporcional económica con las condiciones de préstamo, se le impondrá de uno a siete años de prisión y multa de cinco mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas establecidas en el presente artículo se incrementarán hasta en un tercio cuando se realice ejerciendo medios coactivos o amenazas. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial