Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal

Capítulo XIII Requerimiento extrajudicial ilícito de pago

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 283 Bis al 283 Ter 2 · 4 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 283 Bis

Comete el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago quien alegando ser acreedor de una deuda patrimonial, u obrar a nombre o en representación de éste, exija el pago o cumplimiento de la misma, haciendo uso de violencia física o psicológica en el pretendido deudor, en cualquier otro obligado, o en quienes se encuentren unidos a aquel o a éste por lazos de parentesco o afectivos. También se comete en (sic) delito indicado, aunque no se ejerza violencia física o psicológica en contra de las personas señaladas en el párrafo anterior, si en los demás términos del mismo se exige el pago o cumplimiento de una deuda patrimonial publicando o divulgando el adeudo o la situación financiera del deudor o, en general, realizando actos que afecten la fama pública de éste. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 283 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien cometa el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas setenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)

Artículo 283 Ter 1 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento para lograr el cobro de una deuda civil o mercantil propia, de un tercero o de quien funja como endosatario, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; con independencia de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 283 Ter 2

A quien, sin contar con autorización de las autoridades financieras conforme a la legislación aplicable, se dedique habitualmente a préstamo de dinero, otorgamiento de crédito, financiamiento o cualquier acción que implique el otorgamiento de recursos económicos, aprovechándose de la necesidad económica, estado de pobreza, error o desconocimiento de persona alguna, le hiciera dar garantía o prometer cualquier ventaja desproporcional económica con las condiciones de préstamo, se le impondrá de uno a siete años de prisión y multa de cinco mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas establecidas en el presente artículo se incrementarán hasta en un tercio cuando se realice ejerciendo medios coactivos o amenazas. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial