Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo XIV Disparo de arma de fuego
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 283 Quater
A quien, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial