Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo II Tráfico de menores
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 250
Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 251
Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor; o al que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el artículo anterior.
Artículo 252
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el artículo 250 de este código, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 253
Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo por móviles piadosos y para incorporarlo a su núcleo familiar otorgándole los beneficios propios de tal incorporación, se le impondrá una pena de nueve meses a tres años tres meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro a doscientas treinta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 254
Si el menor es trasladado fuera del territorio del Estado, las penas se incrementarán en un tercio.
Artículo 255
Además de las penas señaladas en los artículos anteriores, se perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.
Artículo 256
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores.
Artículo 257
A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les reducirá la pena de prisión en una mitad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial