Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo VIII Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 274
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 275
Se impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el delito:
I. Se cometa por dos o más personas;
II. Se cometa por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y III. Se haga uso de la violencia.
Artículo 276
Las mismas penas previstas en los artículos anteriores se impondrán, a quién se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial