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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal

Capítulo VIII Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 274 al 276 · 3 artículos

Artículo 274

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 275

Se impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el delito:

I. Se cometa por dos o más personas;

II. Se cometa por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y III. Se haga uso de la violencia.

Artículo 276

Las mismas penas previstas en los artículos anteriores se impondrán, a quién se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial