Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo VII Asalto
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 271
A quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su consentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de cualquier delito que resulte cometido, se le impondrán prisión de dos a seis años y multa de ciento cuarenta a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 272
Si en la comisión del delito, intervienen dos o más personas, se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 273
La pena será de diez a treinta años de prisión y multa de setecientas veinte a dos mil ciento sesenta días de salario, para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular. Si los sujetos activos atacaren una población se aplicarán de quince a veinte de prisión y multa de mil ochenta a mil cuatrocientas cuarenta días de salario, a los que dirijan la ejecución de la conducta típica y de veinte a treinta años de prisión y multa de mil cuatros cientos cuarenta a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a los demás.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial